Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la abogada Juana Giannini Pulido, Ipsa Nº 35.284, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Di Lullo Di Guglielmo, ya identificado contra la Sociedad de Comercio Casa de Negocios Kalida, C.A, antes identificada, en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha 03 de septiembre de 2003, se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado ubicado en la calle Bolívar, distinguido con el Nº 200, Parroquia Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, en perfecto estado de conservación y libre de personas y bienes.
Segundo: Se condena a la demandada a pagar la suma de Bs.F. 3.060,00, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos correspondientes a los .....