Vista y revisada la anterior pretensión por cobro de prestaciones sociales, con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la demandada, sociedad mercantil Profesionales 90 C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Jesús Velazco, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Centro Comercial Cumboto, Piso 02, Oficina 04, Puerto Cabello, Estado Carabobo