Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos José Gregorio Ladera Caripa, Carmen Teresa Ladera Caripa, Wilfredo José Ladera Caripa, Janitt Isolina Ladera Caripa, Day Magle Ladera Caripa, Danny Jesús Ladera Caripa y Eli Ramón Ladera Caripa, identificados con las cédulas de identidad Nos.: 11.745.169, 7.158.703, 8.593.409, 11.744.410, 12.427.048, 12.427.047 y 12.742.714, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Gregorio Ladera Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. 1.140.437, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.