Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Extinción de la Acción (pretensión) interpuesta por la abogada Verónica Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.809, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio TECADMIN, S.R.L., por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, contra la sociedad de comercio Bar Restaurat El Mesón del Puerto, S.R.L.