Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda por Resolución de Contrato de Venta a Plazo interpuesta por Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra la ciudadana Addy del Carmen Olivar Mendoza, antes identificada. En consecuencia se declara resuelto el Contrato de Venta a Plazo No. 114131 celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana Addy del Carmen Olivar Mendoza, en su condición de compradora, en fecha 30-03-92, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II, Sector 04, Vereda 03, Número 10, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Por resultar vencida la demandada, se condena al pago de costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.