En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el ciudadano Erick Gregorio Jiménez Mendoza, antes mencionado, contra la Empresa Seguridad de Instalaciones Ramírez C.A. (SIRCA), por Cobro de Prestaciones Sociales. Y así se declara.