Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Sin Lugar la Pretensión por Desalojo fundamentada en el artículo 34 literal b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana Alicia Gertrudis Lugo de Tovar, ya identificada, contra el ciudadano Arcadio Monteverde, antes identificado.