Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la pretensión por desalojo por falta de pago, interpuesta por la abogada Lilian Fedina Orellana, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Roda, C.A, contra el ciudadano Lorenzo Herrera, ya identificado, en consecuencia debe el demandado proceder de inmediato a desocupar el inmueble, y hacer entrega de este a la parte accionante. Se condena al demandante a pagar la suma de Bs. 1.540.000, correspondientes a los meses de arrendamientos vencidos y no pagados. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.