Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Con Lugar la Pretensión por Desalojo, interpuesta por el ciudadano Alejandro Cubero González, ya identificado, contra el ciudadano Pedro Zapata, antes identificado, en consecuencia ordena al demandado la entrega inmediata del inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto Norte, Calle Adolfo Prince Lara, Casa No. 103-09, así como al pago de la suma de Bs. 1.800.000,00, correspondiente a las mensualidades de febrero y marzo de 2007, a razón de Bs. 900.000,00 cada una, mas las mensualidades vencidas hasta la entrega del inmueble, con los correspondientes intereses moratorios calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se ordena al efecto según lo dispuesto en la presente sentencia.
Se condena en consta a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.