Vista y revisada la anterior pretensión por cobro de prestaciones sociales, con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la demandada, Firma Personal Unidad Educativa “Jesús María y José”, en la persona de Propietario, ciudadano Ramón Arturo Borges Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.601.404, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Calle Mariño, cruce con Juncal, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo