En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver los documentos originales insertos desde el folio 2 al folio 21, de este expediente. Se ordena el archivo del expediente