DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Con lugar la pretensión de desalojo intentada por la ciudadana Nexy Ayaris Cabrera de Caballero, mediante sus apoderadas judiciales, antes identificada, contra el ciudadano Raúl Arias, antes identificado, por lo que se ordena a este la desocupación inmediata del inmueble libre de personas y cosas.
2.- Se condena a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 1.550.000,00, como complemento de los cánones de arrendamiento, más los cánones que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación del inmueble, así como la indexación monetaria.
3.- Improcedente la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales por cuanto deben ser intimados en procedimiento distinto.
4.- No hay condenatoria en costas, por cuanto las cantidades exigidas por la demandante no se concedieron en su totalidad.
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