Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declarar Sin Lugar la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana Pastora del Carmen Loaiza, ya identificada, contra la ciudadana Norma Torres de Bastidas. Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.