Vista y revisada la anterior pretensión por cobro de prestaciones sociales, con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la demandada, entidad mercantil “Costa Caribe de Navegación, S.A.”, en la persona de cualquiera de sus Propietarios, ciudadano Carlos Moreno, venezolano, mayor de edad, y/o Orlando Cordero, venezolano, mayor de edad, con domicilio para ser citados en la siguiente dirección: Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 01, Oficina 01-05, Urbanización Cumboto Sur, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día (3º) de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su repre.....