Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede de ley, decreta el secuestro preventivo del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 05, del Edificio Fermoselle, ubicado en la Calle Urdaneta, No. 7-69, de la ciudad de Puerto Cabello, cuyo arrendatario lo es el ciudadano Carlos Lalana Messa, titular de la cedula de identidad No. 81.276.128, quedando afectado el inmueble para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello, es decir no podrá disponer de este el arrendador hasta tanto no haya sentencia definitiva firme. En consecuencia, líbrese exhorto al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique el secuestro decretado, y una vez secuestrado el inmueble objeto del litigio se designe al propietario de éste es dec.....