Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Sin Lugar la Pretensión por Desalojo fundamentada en el artículo 34 literales b y e de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano Alejandro Cubero González, ya identificado, contra el ciudadano Orlando Zambrano Montenegro, antes identificado.
Se condena en costas a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil