Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la pretensión por Nulidad de Actas de Asambleas conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión, interpuesta por el abogado Jorge Rafael Torres Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.459, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Elías Domínguez Tarife, José Antonio Cristofano Mariño, Máximo Mateo Rangel Sánchez, Ángel Jorge Bermúdez y Juan Curbelo Cabrera, antes identificados, contra el ciudadano Richard José Mora Blanco, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Transporte Tasco, R. L, ya identificada, en consecuencia se ordena la debida participación al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, sobre la nulidad de las siguientes actas: 1.- Acta de Asamblea Anual Ordinaria de .....