se admite la misma en cuanto lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Sustánciese por el procedimiento breve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios