Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el abogado Antonio Eduardo Moubarak Dao, en su carácter de Presidente y Apoderado Judicial de Inversiones y Promociones Rama, C.A, contra el ciudadano Luis Gregorio Cordero, por haber operado la perención de la instancia.
Se advierte a la parte actora que la presente decisión es apelable libremente tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.