En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el ciudadano Gustavo Rojas Rojas, antes mencionado, contra el ciudadano Juan Martín Caldera Ladera, antes mencionado por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Y así se declara.