Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por desalojo, seguido por el ciudadano Juan Raúl Baptista Llobet, ya identificado, contra el ciudadano Eugenio Hernández Santos, antes mencionado.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta.