Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con lugar la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano Elio José Palavicini Soto, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Conrado Simón Palavicini Guedez, antes identificados, contra el ciudadano Rafael Antonio Blanco Medina, por lo que se ordena a este:
PRIMERO: La entrega inmediata del inmueble, ubicado en calle de servicio de la autopista Valencia Puerto Cabello, casa sin número, al lado de la antigua discoteca El Faro, El Palito, jurisdicción de la parroquia Democracia de Puerto Cabello, Estado Carabobo, constituido por una casa, ubicada en parcela de un solo frente, el cual consta de porche, sala de recibo, corredor de acceso a dos (02) habitaciones y cocina-comedor, una (01) sala de baño familiar, un (01) baño adicional y deposito, tres (03) habitaciones en la parte posterior y un (01) baño, y que el demandado ocupa.....