Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en la solicitud de entrega material presentada por la ciudadana Merlis Josefina Pinto Olivero Padrón, antes identificada.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión mediante boleta