Vista y revisada la anterior pretensión por desalojo con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese a la demandada, empresa Servicios Aduaneros Integral, C.A. (SERVINCA), en la persona de su Director General, ciudadano Rischard Urbina, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Calle Comercio, No. 3-97, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación