Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma de cuatro millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.163.999,96), que comprende el doble del monto demandado que alcanza a la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), por concepto de una letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, más la suma de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 49.999,98), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, más la suma de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00) por concepto del derecho de comisión calculado a razón de 1.....