En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos a los folios 05, 06 y 07 de este expediente, debiendo dejarse en su lugar copias fotostáticas certificadas. Archívese el expediente.