Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminado el presente procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Así, se declara.