Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CLARA ELENA PEREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.592.670, asistida y posteriormente representada por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.305, contra la ciudadana JACQUELINE MILDRED OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.591.227 y de este mismo domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: La inmediata Desocupación del inmueble plenamente descrito en autos, y entregarlo a la parte demandante, libre de personas, cosas y en perfecto estado de funcionalidad. SEGUNDO: Debe cancelar a la actora la cantidad de
TRES MI.....