Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada y SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NAYIBE JOSEFINA SAPE, representada por el abogado JOSE ELIAS FEO, contra el ciudadano MICHEL MPOFILLIS PATESTO, debidamente representado por el Defensor Judicial abogado VICTOR MANUEL GARCIA, todos identificados anteriormente y se condena a la parte demandada a la Desocupación del inmueble plenamente descrito en autos, y entregarlo a la parte demandante, libre de personas, cosas y en perfecto estado de funcionalidad. De igual forma se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Proc.....