Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR EMILIO ALVAREZ SUAREZ y MODESTA ISABEL ROJAS LABORIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.664.466 y V-7.150.546, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.603.434 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.001, todos de este mismo domicilio; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Junio del año 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Salom hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta de matrimonio N° 78.....