y por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por la materia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública declinar la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con Sede en Valencia, Estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia qued.....