Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS. No hay condenatoria en costa. Se le advierte a las partes que la contestación de la demanda deberá verificarse conforme a lo establecido en el artículo 358 Ordinal 2° ejusdem.