Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA MARIA RODRIGUEZ DE DABOIN y ARNOLDO FILIBERTO DABOIN GARCIA, asistidos por la abogada DEXSI OVIEDO, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio Urbano Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre la hija por ser mayor de edad.-
En cuanto al bien inmueble mencionado en el escrito de so.....