Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por la ciudadana MERIDA MERCEDES GIRON viuda de RODRIGUEZ, parte demandante, debidamente asistida del abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, contra el ciudadano WILMER DELGADO, todos ya identificados, en el juicio seguido por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2007, Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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