Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora ciudadanos BELEN AUREOLA LOPEZ DIAZ, TIBERIO ANSELMO LOPEZ y OMAR ENRIQUE LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.604.875, V-3.306.485 y V-3.604.552 mediante Apoderada Judicial Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro 30.898, contra las ciudadanas LESBIA MUJICA y MARITZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.130.875 la primera y la Segunda sin cedula, todos de este domicilio, en el juicio seguido por DESALOJO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo (05) del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regíst.....