Tomando en cuenta que de los autos se desprende la existencia de la Relación Laboral, la cual no fue negada por la demandada, ya que la misma fue probada en la presente causa, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar Sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara
CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana FILIA A. PÉREZ E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.747.512, y representada por la abogada en ejercicio ANNA V. IANNI G., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 59.198, contra la Empresa VENECIA SHIP SERVICE C.A (VESCA).
Se ordena experticia Complementaria del Fallo, a través de un solo experto que será nombrado por el Tribunal, a los fines de determinar la indexación e intereses de mora.
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