En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo prevee el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciseis (16) días del mes de Febrero (02) de 2007, siendo la 10:00 de la mañana. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No 3029 y se dicto la anterior sentencia, que.....