DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.142.665, representado por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305; contra la ciudadana LUZ AMPARO MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.281 y representada por la Defensora Judicial NITZA COROMOTO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.611.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518, en consecuencia se declara: 1) RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO autenticado el 15 de Abril del año 2003 entre el ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ (ARRENDADOR) y la ciudadana LUZ AMP.....