Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la medida de secuestro solicitada en el juicio por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.674, contra la ciudadana CARMEN MARIA MATA DE ARTEAGA, todas antes identificas y de este mismo domicilio, todo de conformidad
con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los trece (13) días del mes de Febrero (02) del año 2007, siendo las 11:00 de la mañana. Año
196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abog. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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