1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y el demandado, siendo que la parte actora lo es el ciudadano ISAIAS SILVESTRE CERVEN RIVERO asistido de la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, y el demandado LISBALDO HALBE MARQUINA SOTO, titular de la cédula de identidad No V-11.752.211, asistido de la abogada JUDITH MIRANDA, Inpreabogado Nº 88.221 y de este domicilio.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 12 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. AÑOS:.....