Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida de secuestro preventivo solicitada por los ciudadanos JAIRO E. HERNANDEZ MARRUFFO, SAUL R. HERNANDEZ MARRUFFO y MARIA V. HERNÁNDEZ MARRUFFO, representados por su tutor, ciudadano: DAVID MARRUFFO GONZALEZ, debidamente asistidos por los abogados GINETTE J. MENDEZ y JAIRO SANTELIZ, parte demandante, contra la ciudadana YESENIA PEREZ V. todos ya identificados, en el juicio seguido por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2007, siendo la 01:00 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
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