DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado LUCA MILIA MULINI, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE AMADO RODRIGUEZ contra los ciudadanos PUI SUI LEE Y RUIXIA WU DE LEE, todos identificados anteriormente y se condena a la parte demandada a la Desocupación del inmueble plenamente descrito y entregarlo a la parte demandante, libre de persona y cosas y en perfecto estado de funcionalidad. De igual forma se condena a la parte demandada al pago de los canones de arrendamientos vencidos y no pagados desde el mes de
Octubre del año 2007 hasta Noviembre del año 2008, a razón de TREINTA BOLIVARES FUERTES (30,00 Bs.F.) cada uno que arroja la cantidad de CUATROCIENTOS VEIN.....