CAPITULO V
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano JOSE ABEL RIVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 5.440.109, representado por el Abogado DEYANIRA LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 3.898.336 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.484; contra la EMPRESA PAWANA TRADING, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadana LEILA HADEED., representada por el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.....