Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por los ciudadanos LUISA GUILLERMINA DE LAMEH y ALBERTO LAMEH DE POILLOT, debidamente asistidos por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, contra el ciudadano EDUARDO CORDERO, todos ya identificados, en el juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Once (11) días del mes de Agosto del 2010, AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
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