Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitada por la ciudadana CLARA ELENA PEREZ AGUIAR, debidamente asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.305, parte demandante, contra la ciudadana JACQUELINE MILDRED OLIVEROS, todos ya identificados, en el juicio seguido por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Once (11) días del mes de Julio de 2007, siendo la 01:00 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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