CAPITULO V
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Con lugar el Desalojo que incoara la ciudadana ELIZABETH CORONA OROPEZA, contra la ciudadana ROSELVYS MARIN, ambas plenamente identificadas en autos, en consecuencia se ordena:
La inmediata desocupación por parte de la demandada ROSELVYS MARIN, de una (1) habitación, ubicada en la avenida la Paz, N° 67, antiguamente paralelo 38, parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, dicha habitación forma parte de una vivienda de su propiedad pero con ent.....