Ahora bien este Tribunal observa que desde el día 23-09-2003 fecha en la cual la parte actora informo que entre las partes se concreto acuerdo definitivo y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso, este Tribunal acordó agregar a los autos la comisión recibida del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo......