Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda
intentada por la ciudadana IRIS DEL VALLE SOTO PEREZ, representada por la abogada ENCARNACION BOLIVAR, contra la ciudadana IRENE ENEIDA PRATO, debidamente representada por la abogada Defensora Judicial MAIGUALIDA GRATEROL, todos identificados anteriormente y se deja sin efecto las medidas de de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas en fecha 26 de Mayo del año 2006, se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de esa misma fecha, todo de conformidad con el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el articulo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, t.....