En consecuencia, la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez como es que el libelo de la demanda o escrito de reconvención contengan los requisitos establecidos en el articulo 340 eiusdem, que en el caso en concreto carece de un requisito necesario, para evitar vicios o errores que puedan causar una reposición de la causa o un estado de indefensión a la parte actora. En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la presente reconvención, tal como lo prevé el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de Junio (06) de 2007, siendo las 03:25 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 148° de la .....