DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 03-08-2010 realizada por los ciudadanos HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.467, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA PUERTO MORA R.L. y el ciudadano SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil SERVI ADUANAS DEL CENTRO, C.A., parte actora y demandada respectivamente, todos de este mismo domicilio, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). Se ordena hacer entrega al ciudadano HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titulare de la.....